Cuando el recurso de inconstitucionalidad contra
la prohibición de los toros en Cataluña cumple los seis años de espera
-el inminente 8 de octubre-, el Tribunal Constitucional ya cuenta con
una ponencia favorable en el umbral de ver, por fin, la luz. Si no fuese
en la jornada de hoy, que debía haber sido este miércoles como se
apresuró a adelantar un diario catalán, el asunto pasaría al próximo
pleno, dentro de 15 días.
La ponente Encarnación Roca defiende la estimación del recurso, firmado
por 50 senadores del PP encabezados por Pío García-Escudero, basándose
en la invasión de competencias que supuso la abolición del Parlament el 28 de julio de 2010.
El TC antepone a cualquiera de los otros argumentos válidos para tumbar
la prohición, como la libertad de empresa y la libertad de trabajo, el
competencial, con el artículo 149 de la Constitución por
bandera, que arroga al Estado «la competencia exclusiva» de la defensa
del Patrimonio Cultural y la consideración del «servicio de la Cultura
como deber y atribución esencial», «sin perjuicio de las competencias
que puedan asumir las Comunidades Autónomas», entre las que no entra la
prohibición de una actividad cultural considerada desde 2013 comoPatrimonio Cultural y
desde 2011 enmarcada en el Ministerio de Cultura por el Real Decreto
aprobado el 29 de julio por el Gobierno socialista de Zapatero.
Cuando hace seis años se presentó el recurso de inconstitucionalidad se
esgrimió el quebranto de los artículos constitucionales que garantizan
«el acceso a la libertad de todos los españoles a las manifestaciones
culturales y a la libertad del empresariado. Y lo más importante es que
ningún decreto de transferencia a las autonomías sobre competencias en
materias de espectáculos faculta para la prohibición».
Sobre el inminente dictamen del Tribunal Constitucional, Ignacio Lloret, abogado, gerente in pectore de Las Ventas y autor de El toreo: el arte olvidado,
opina que es «una decisión coherente con el texto constitucional. La
naturaleza jurídica de la tauromaquia y su tratamiento normativo directo
como la Ley 18/2013 o
indirecto, como sucede con las Medallas a las Bellas Artes que se
otorgan año a año desde mitad de los años 90, siempre ha estado
relacionado con su consideración comoPatrimonio Cultural y Artístico,
por lo que es indiscutible que si su defensa es competencia exclusiva
del Estado no cabe que se considere constitucional una prohibición por
parte de una Comunidad Autónoma».
En la misma línea se manifiesta el letrado José Miguel Soriano,
del despacho Cremades & Calvo Sotelo, que trabaja para la Fundación
Toro de Lidia: «Desde el año 2013, mediante una ley estatal, la
tauromaquia en España es considerada Bien de Interés Cultural, gozando
de la máxima protección y trasladando a las Administraciones un deber de
protección y fomento, como elemento fundamental de nuestra Cultura. Al
amparo de esta Ley y de la Constitución Española de 1978, cabe
cuestionarse: ¿Hay algún Gobierno, municipal o autonómico, legitimado
para prohibir la tauromaquia, en cualquiera de sus formas?».
¿Significaría el dictamen del Tribunal Constitucional una vuelta inmediata de los toros a Cataluña? Aunque
la Monumental de Barcelona, propiedad de Pedro Balañá, se encuentra en
perfecto estado desde la última corrida celebrada el 25 de septiembre de
2011, difícilmente. Tanto por las líneas rupturistas trazadas por el independentismo como por el acoso que desde los tiempos del pujolismo sufre la familia Balañá.
La lectura que ipso facto se desprende de la ponencia del TC es un freno, por no decir blindaje, de la tauromaquia en toda España frente a la ola prohibicionista que, como en Baleares o Galicia, donde el PSG incluyó en su programa electoral la abolición, se ha puesto de moda.
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